miércoles, 31 de enero de 2018

Investidura


1) Acatamiento

La reacción del Estado de Derecho al golpe de Estado de septiembre/octubre no ha sido en vano. Bastó el Auto del Tribunal Constitucional del 27 de enero para que Roger Torrent renunciara a la vía unilateral y "suspendiera" -que no "desconvocara"- el pleno de investidura de Carles Puigdemont. Torrent no se quiso enfrentar a una situación que implicaría la desobediencia directa al Tribunal Constitucional y que le conduciría seguro a enfrentarse a una querella por desobediencia y, quien sabe, si a verse incluido en la investigación por rebelión y sedición abierta contra Puigdemont y varios altos cargos del Gobierno y responsables de asociaciones civiles.
El tono agresivo de Torrent en su comparecencia no disimulan su acatamiento al Constitucional que muestra una brecha en la vía unilateral que todavía formalmente pretenden mantener los secesionistas.



2) Mantenimiento del 155

La presión ejercida sobre el Presidente del Parlamento por Puigdemont y su entorno (o sea, JXC), por la CUP y por ciertos sectores asociacionistas de ideología independentista impidió, sin embargo, que se hiciera lo más razonable para reconducir la situación: mantener la convocatoria del pleno del Parlamento y una vez constatada la ausencia de Puigdemont entender a este decaído en su condición de candidato a la Presidencia abriendo la vía a conversaciones para encontrar otro candidato que sí pudiera ser nombrado Presidente de la Generalitat.
Al mantener a Puigdemont como candidato se retrasa la designación del Presidente y, por tanto, también se mantiene la aplicación del art. 155 de la Constitución. Si Torrent pretende retrasar el pleno al pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la impugnación planteada por el Gobierno a la designación de Puigdemont como candidato pueden pasar meses antes de que se despeje la situación, meses en los que el Gobierno de Cataluña seguirá siendo el Gobierno de España. Y esto obliga a replantearse cómo se ejercerá ese 155.

3) Un 155 prolongado

La voluntad del Gobierno, del PSOE y de Cs era la de que el art. 155 se mantuviera el tiempo más corto posible; pero es claro que si los nacionalistas, que disponen de mayoría absoluta en el Parlamento, se empecinan en mantener el 155 no hay alternativa a ello. Sin Gobierno autonómico se mantiene el art. 155, y Torrent, como acabamos de ver, está dispuesto a retrasar meses la designación de dicho Gobierno.
Más allá de esto, hay una cuestión de fondo que no puede ser obviada: la mayoría en el Parlamento de Cataluña ha renunciado a la gestión de la Comunidad Autónoma. Los independentistas no se plantean volver al estadio autonómico, sino que pretenden la ruptura y la creación de la República Catalana. En realidad, los únicos votos que pueden adscribirse al autogobierno son los emitidos por Cs, PSC, Comunes (con dudas) y el PP. En esas circunstancias, con una mayoría parlamentaria que renuncia al autogobierno y pretende tan solo la secesión o bien se pacta ésta -imposible- o se mantiene el art. 155. Este, en realidad, solamente puede desaparecer cuando la mayoría parlamentaria sea autonomista o, siendo independentistas, sea capaz de diferenciar entre sus objetivos maximalistas y la necesidad de gestionar la Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Mientras no se produzca ese cambio en la mayoría parlamentaria, bien porque ganen las elecciones partidos constitucionalistas, bien porque los independentistas asuman que desde las instituciones ha de actuarse conforme a las leyes, no hay alternativa al 155.



Y este mantenimiento del art. 155 obliga a ciertos cambios en la actitud del Gobierno. Hasta ahora la administración autonómica se ha mantenido con la inercia propia de las décadas anteriores. Y esto explica en parte que los nacionalistas estén dispuestos a retrasar su toma de control formal sobre la misma. De hecho, ahora mismo mantienen ese control gracias a que tan solo los niveles más altos de la administración han sido revocados.  Como segundos y terceros niveles se mantienen en realidad pocas cosas han cambiado; y si eso era admisible -quizás- para un 155 "corto", ya no lo es para un 155 "largo".
Pondré un ejemplo. En los próximos meses deberá decidirse qué libros de texto se utilizarán el curso que viene en las escuelas e institutos catalanes. Como es sabido, desde hace años los tribunales han establecido que al menos un 25% de las materias han de impartirse en castellano, pero la administración de la Generalitat se ha negado a adoptar las medidas necesarias para que eso se convierta en realidad. Resultaría inadmisible que estando la administración educativa bajo el control del Ministerio de Educación el curso que viene se repitiera la situación. Urge que se dicte una orden, instrucción o lo que sea que establezca la necesidad de que los centros educativos determinen qué asignaturas se impartirán en castellano para así prever qué libros de texto deberán estar en catalán y cuáles en castellano el curso que viene. Ya puestos, hasta ofrezco un borrador de texto para la mencionada orden, instrucción o lo que sea:

"De acuerdo con lo establecido en la Ley de Educación de Cataluña y los tribunales de justicia en reiteradas decisiones, es necesario que en todos los niveles educativos no universitarios al menos un 25% de las enseñanzas se impartan en castellano.
Es reponsabilidad de este Departamento y de todos los funcionarios el cumplimiento de este requisito, por lo que se establece:
1. En todos los proyectos lingüísticos de centro se indicará que materias se impartirán en catalán, cuáles en castellano y cuáles en otras lenguas, debiendo ser el porcentaje de castellano de al menos un 25% y garantizándose que la lengua que se utilizará en, al menos, un 50% de las materias será el catalán.
2. Los directores transmitirán a Inspección las modificaciones que realicen de los proyectos lingüsisticos de centro e Inspección elaborará un informe sobre el cumplimiento de esta normativa en cada centro.
3. El plazo para la modificación de los poyectos lingüísticos de centro concluye el día 1 de abril de 2018 y el plazo para la elaboración del informe de inspección al que se refiere el punto 2 termina el 2 de mayo de 2018.
4. Los cambios regulados en esta orden serán efectivos para el curso 2018-2019"

A estas alturas es claro que si el curso que viene continúa sin impartirse un 25% de las materias en castellano el responsable es el Sr. Íñigo Méndez de Vigo.



4) Consecuencias penales

Lo ocurrido ayer en el Parlamento, con la entrada por la fuerza de centenares de manifestantes al Parque de la Ciudadela superando el control de los Mossos d'Esquadra prueba que estaba acertado el magistrado Llarena al negar permiso a Junqueras y Sánchez para acudir al pleno. El mensaje de Puigdemont a la tarde confirma que la trama sediciosa continúa actuando y que, por tanto, el riesgo de reiteración delictiva existe. Es taparse los ojos el negar que un grupo de personas desde el extranjero, desde las instituciones, desde los medios de comunicación y desde la calle sigue alentando una ruptura unilateral al margen de la Constitución y de las leyes.
Evidentemente, todo esto no resultará indiferente ni para la instrucción del caso que ahora llevan los magistrados Lamela y Llarena ni para los juicios que se abrirán probablemente en la segunda mitad del año. Será ahí donde los españoles nos demos cuenta de la gravedad del complot que ha puesto en riesgo a nuestro Estado, dividido a nuestra sociedad y dañado seriamente a nuestra economía.


domingo, 28 de enero de 2018

Lo que ha dicho el Tribunal Constitucional sobre la investidura de Puigdemont

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado: la investidura "telemática" de Carles Puigdemont no es legal y, por tanto, el Presidente del Parlamento de Cataluña, los miembros de la Mesa y los diputados no han de facilitarla. El martes que viene veremos en qué se traduce esta prohibición, si los independentistas intentan sortearla y, pase lo que pase tras la sesión de investidura, cuáles son los siguientes movimientos en la ópera bufa en que se ha convertido la política catalana.



Porque para el martes próximo está convocada la sesión de investidura del próximo presidente de la Generalitat. Y, en concreto, el candidato que ha propuesto quien puede hacerlo, el Presidente del Parlamento de Cataluña, es el Sr. Carles Puigdemont, presidente de la Generalitat hasta su cese el 27 de octubre pasado como consecuencia de la aplicación del art. 155 de la Constitución; una persona que permanece en Bélgica, huido de la justicia española y que pretende ser investido presidente sin pisar España, mediante una presentación a distancia o por persona interpuesta; posibilidades estas que, como hemos visto, ha prohibido el Tribunal Constitucional en su auto de 27 de enero de 2018.
Estamos claramente ante un esperpento. El candidato propuesto será detenido en cuanto pise España, y dada su previa huída de la justicia es poco probable que obtenga ningún tipo de permiso carcelario. En el caso de que se le habilitara para presentarse a la investidura podría ser nombrado presidente de la Generalitat, pero tendría que ejercer su cargo desde la cárcel.
¿Cómo es esto posible se preguntarán muchos? Bueno, es posible ante todo porque más de dos millones de catalanes votaron en las últimas elecciones catalanas para que así fuera. Contra toda lógica, contra toda responsabilidad, contra todo criterio, pensaron que era mejor montar este circo y continuar con una administración de la Generalitat entre el 155 y el servicio exclusivo de los caprichos nacionalistas que pasar página y recomponer las heridas que ha dejado el proceso. Estos ciudadanos quizás esperaban -fiados de lo que decían sus líderes- que una victoria del independentismo supondría el fin del Estado de Derecho en Cataluña, la proclamación de la república y el reconocimiento internacional de la independencia; pero eso no será así, evidentemente, y lo único que sucederá es que los tribunales continuarán haciendo su trabajo persiguiendo a quienes pretendieron estar por encima de las leyes y colocaron a todos los catalanes y a todos los españoles al borde de un golpe de Estado exitoso de consecuencias imprevisibles, a quienes optaron por dedicar recursos públicos a fines ilegales, a utilizar la policía para espiar a los ciudadanos y para apoyar referéndums ilegales y a quienes quebraron conscientemente la voluntad legal y de los tribunales. La justicia seguirá actuando y si eso implica que el presidente de la Generalitat lo será desde la cárcel, pues así será, qué se le va a hacer.



La duda que podemos plantearnos es si lo anterior, aparte de ridículo, estrambótico y vergonzoso es legal; y la respuesta es que algunas de las posibilidades que se abren ante nuestra vista son legales y otras no. Y a continuación podemos preguntarnos qué se puede y debe hacer para hacer frente a las ilegalidades que pueden ir surgiendo en la hoja de ruta secesionista. La propuesta de investidura de Carles Puigdemont nos da ocasión de reflexionar sobre ello.



Hace unos días, en concreto el 22 de enero, el Presidente del Parlamento de Cataluña propuso a Carles Puigdemont como candidato a la presidencia de la Generalitat. Tres días después, el 25 de enero, se convocó la sesión de investidura del candidato propuesto para el día 30 de enero a las 15:00.
Carles Puigdemont puede ser candidato a la presidencia de la Generalitat en tanto en cuanto cumple con el requisito establecido en el art. 67.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que limita a los miembros del Parlamento de Cataluña la posibilidad de ser Presidentes de la Generalitat. Carles Puigdemont es diputado y, por tanto, puede ser candidato a la presidencia de la Generalitat. Podríamos entrar en si en su momento no debería haberse impugnado la toma de posesión como diputado del Sr. Puigdemont, en tanto en cuanto la adquisición de la condición de diputado exige el acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía (art. 23.1 del Reglamento del Parlamento de Cataluña). En el caso de Carles Puigdemont la promesa formal de acatar la Constitución no se compadece con una actitud constante de desafío a la misma por lo que, entiendo, no hubiera sido imposible haberse opuesto a la adquisición de la condición de diputado. Ahora bien, en cualquier caso no se hizo nada en ese sentido y, por tanto, siendo diputado puede ser candidato a la presidencia de la Generalitat.
Es cierto que pesa sobre él una orden de detención y que, como es conocido, en estos momentos se encuentra fuera de España intentando eludir la acción de la justicia española, pero esto no es, en sí, un obstáculo a su condición de candidato a la presidencia de la Generalitat. Sí que lo sería, en cambio, que pretendiera continuar fuera de España y, tal como se ha publicado, pretender realizar la investidura "a distancia" o por persona interpuesta, por un representante que leyera su discurso de investidura. Estas posibilidades no están contempladas en el Reglamento del Parlamento de Cataluña y, además, según el entender generalizado, no se corresponden con la regulación de la investidura ni con el derecho de los diputados a debatir y confrontar con el candidato; un debate y una confrontación que han de ser necesariamente presenciales.
Así pues, Carles Puigdemont puede ser candidato a la presidencia de la Generalitat, pero no puede pretender ser investido sin estar presente en el Parlamento; y esa presencia implicaría su detención cumpliendo las órdenes judiciales dictadas al no haber comparecido a la citación que hace meses se le realizó en relación a su participación en hechos que podrían ser calificados como delitos de rebelión o sedición.



En una situación de normalidad institucional (en fin, quizás ya ni nos acordamos de lo que es esto) ni se plantearía que el Presidente y la Mesa del Parlamento admitieran una presentación "telemática" de la candidatura de Puigdemont a la presidencia de la Generalitat; pero en la situación en la que estamos lo más probable es que el Presidente admitiera la presentación "virtual" de la candidatura, los diputados de la oposición protestaran, intentaran en ese momento plantear un recurso al Tribunal Constitucional que inevitablemente sería admitido y resuelto una vez que el Parlamento ya se hubiera pronunciado sobre la investidura de Carles Puigdemont.
Ante esta perspectiva, el Gobierno español se planteó recurrir al Tribunal Constitucional la decisión de Torrent, el Presidente del Parlamento, de designar a Carles Puigdemont como candidato a la presidencia de la Generalitat con el argumento de que al no tener Puigdemont libertad ambulatoria (por pender sobre él una orden de detención) no era candidato adecuado para la Presidencia de la Generalitat. Se intentaba de esta forma adelantar el pronunciamiento del Constitucional y evitar un pronunciamiento posterior a la votación en la Cámara catalana.
Creo que hubiera sido preferible que los diputados de la oposición en el Parlamento hubieran planteado un recurso de amparo sobre la base de que tenían indicios de que la convocatoria del día 30 pretendía habilitar una presentación "virtual" de la candidatura de Carles Puigdemont, lo que les privaría de sus derechos de participación política. Me parece que esta vía hubiera sido más sólida que la elegida; pero debemos atenernos a lo que realmente pasó y, por tanto, analizar el recurso preparado por el Gobierno.
Mi impresión es que el planteamiento del Gobierno era excesivamente especulativo; esto es, no acabo de ver que la presentación de la candidatura de Puigdemont sea contraria a la Constitución. Es cierto que existen elementos para pensar que lo que se pretendía era efectivamente abrir una sesión de investidura "a distancia"; pero esto no se deriva tanto de la designación de Puigdemont como de ciertas informaciones concomitantes que no pasan de ser elucubraciones. En realidad Torrent, en tanto que Presidente del Parlamento, una vez efectuadas consultas con los diferentes grupos y habiendo constatado que un candidato no inhabilitado y que cumple con los requisitos legales para ello reúne el apoyo de más de 68 diputados no tiene -a mi entender- alternativa a la propuesta de dicho candidato para la investidura. Como digo, el problema no está en la designación de Puigdemont, sino en la pretensión de que la sesión se realice sin su presencia en el Parlamento. Ahora bien, de la mera presentación de su candidatura no se deriva inevitablemente su ausencia del debate. Siempre es posible que antes del martes comparezca en el Tribunal Supremo y el instructor o bien le deje libre sin cargos o con algún tipo de medida cautelar que no implique su ingreso en prisión o, incluso, ordenando su ingreso en prisión, le sea permitido presentarse a la sesión de investidura. Todo esto es posible y, por tanto, convierte en ilusoria la inconstitucionalidad de su designación como candidato.
No es extraño, por tanto, que el Consejo de Estado, quien debe informar antes de que el Gobierno plantee el recurso ante el Tribunal Constitucional, hubiera entendido que no había base para la mencionada impugnación. Tal como intento explicar, la designación del Sr. Puigdemont como candidato a la presidencia de la Generalitat no vulnera ninguna norma, aunque sí las vulneraría un debate sin su presencia.



Pese a lo anterior el Gobierno planteó el recurso ante el Tribunal Constitucional acogiéndose a la posibilidad que tiene de impugnar las disposiciones autonómicas incluso aunque no tengan rango de ley. Además, el Gobierno alegó el art. 161.2 de la Constitución, lo que implica que la admisión a trámite de la impugnación supone la automática suspensión del acto impugnado. Esto es, con independencia de cuál sea el resultado final del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la mera interposición del recurso por parte del Gobierno implica la paralización de la designación, paralización que durará hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo o vuelva sobre la suspensión. Hasta ese pronunciamiento del TC, que puede demorarse meses, la designación del candidato a la presidencia de la Generalitat seguiría suspendida.
¿Debe admitirse a trámite el recurso del Gobierno? No tengo dudas de que sí debe admitirse. Quizás a alguno pueda sorprender que teniendo pocas dudas sobre la falta de fundamento del recurso tampoco las tenga sobre la obligación de admitirlo a trámite; pero es fácil de entender. La fase de admisión a trámite ha de ser meramente formal, sin entrar en el fondo del asunto. Tan solo ha de verificarse que quien plantea la impugnación tiene legitimidad para ello (el Gobierno la tiene sin duda), que el acto impugnado puede serlo de acuerdo con la normativa aplicable (no tengo dudas tampoco sobre ese punto) y que la impugnación se hace utilizando argumentos de constitucionalidad (como es el caso). A partir de aquí que los argumentos del recurrente estén mejor o peor fundados, que sean acertados o equivocados es algo que tendrá que verse durante el desarrollo del proceso. Adelantar a la fase de admisión el examen de fondo, por claro que pueda parecer, me parece especialmente inoportuno.
Así pues, creo que el Tribunal Constitucional debería haber admitido a trámite el recurso del gobierno, haber suspendido la designación de Puigdemont como candidato a la presidencia de la Generalitat, haber abierto el plazo de alegaciones y haber resuelto en el plazo más breve posible.
Actuar así creo que era lo ajustado a Derecho, aunque hubiera abierto una situación de interinidad en la presidencia de la Generalitat que resultaría bastante curiosa: la designación de Carles Puigdemont no habría sido anulada, sino suspendida, por lo que de no renunciar expresamente el candidato a la posibilidad de ser designado presidente carecería -entiendo- el Presidente del Parlamento de legitimidad para presentar otra candidatura. Esto es, la designación del Gobierno de Cataluña se demoraría hasta que existiera un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Quizás esto pesó en el Tribunal Constitucional a la hora de adoptar la resolución del pasado sábado, a la que no encuentro base legal ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ni en la normativa supletoria a la que se remite esta última, pero que evita la parálisis que se derivaría de la admisión del recurso presentado por el Gobierno.



En primer lugar, el Tribunal Constitucional tiene por presentado el recurso por el Gobierno, pero no se pronuncia sobre su admisión, sino que da un plazo de diez días a los afectados para que presenten alegaciones. Al no haber admitir el recurso del gobierno no se produce la suspensión de la designación de Puigdemont como candidato y, por tanto, el pleno del próximo martes puede celebrarse.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional también resuelve que el debate de investidura ha de ser presencial, por lo que resultará nulo cualquier acuerdo, decisión o vía de hecho que habilite una presentación de la candidatura a distancia o por representante. Es más, añade que, dado que pesa una orden de detención sobre Puigdemont, no basta su mera presencia para que el debate pueda desarrollarse, sino que es necesario que el Juez instructor autorice la presencia de Puigdemont en el debate.
Esta última indicación es relevante, porque pone fin a la posibilidad de una rocambolesca operación para colocar a Puigdemont en el Parlamento burlando a la policía. Este intento carece de sentido, pues su mera presencia sin autorización judicial sería jurídicamente irrelevante.
Finalmente, el Tribunal Constitucional también indica al Presidente del Parlamento y a los miembros de la Mesa que su obligación es impedir que se celebre el debate sin cumplir con las condiciones que fija el Tribunal Constitucional. Esto implica que quienes pudieran colaborar a una votación de Puigdemont el martes al margen de las indicaciones del TC incurrirían en delito de desobediencia.
En definitiva, el Tribunal Constitucional se pronuncia, provisionalmente, sobre lo que realmente preocupaba, la posibilidad de una investidura "a distancia" de Carles Puigdemont, pero sin paralizar la Cámara catalana, que es lo que resultaría de la admisión a trámite del recurso del Gobierno.



Y a partir de aquí ¿qué? Dependerá de lo que hagan los independentistas, claro.
1) Si optan por montar un circo el próximo martes se actuará contra quienes hayan desobedecido al Tribunal Constitucional, la designación de Puigdemont, caso de producirse, carecerá de efectos y mucho me temo que debería volverse sobre el 155 para introducir medidas que eviten una nueva parálisis de la Autonomía.
2) Si simplemente Puigdemont no se presenta a la investidura se debería entender decaída su candidatura y se abriría un nuevo período de búsqueda de candidatos para la presidencia de la Generalitat.
3) Y si, finalmente, Puigdemont comparece ante el Tribunal Supremo podrían darse dos circunstancias: una que el Juez instructor lo enviase a prisión sin darle la oportunidad de presentarse a la investidura. En ese caso volveríamos al escenario 2). Si, por el contrario, Llarena ordena el ingreso en prisión, pero autoriza que se presente a la investidura podría ser investido, aunque luego debería volver a prisión. Tendríamos un Presidente de la Generalitat en la cárcel ¡qué metáfora tan gráfica de la locura a la que nos ha conducido el proceso!

sábado, 27 de enero de 2018

El editorial que me hubiera gustado leer

El día 25 de enero la redacción de Crónica Global fue atacada por unos encapuchados, que realizaron pintadas y rompieron cristales. Unas horas después, Arran, la organización juvenil de la autodenominada izquierda independentista, ¡reivindicó el ataque!



Debería causar estupor que una organización legal reivindique una actuación ilegal que supone, además, la utilización de la violencia con fines políticos. Es de tal gravedad la desvergüenza de quienes hacen alarde de que consideran la violencia como legítima en la actuación política que lo que ahora causa estupor y vergüenza es lo limitado de la reacción tanto de los medios de comunicación como de las fuerzas políticas. Echo en falta, por ejemplo, un editorial que exprese la contundencia con la que los demócratas han de rechazar la violencia política y la determinación con la que las fuerzas democráticas han de comprometerse a impedir que el debate público se vea condicionado por quienes creen que la coacción a los adversarios políticos resulta admisible en nuestra sociedad. Un editorial que dijera mas o menos lo que sigue:

"El pasado jueves unos encapuchados atacaron la sede del medio digital "Crónica Global". Lo que podría haber sido un acto de vandalismo como otros que, por desgracia, se suceden en Cataluña, cambió de dimensión cuando Arran, la organización juvenil independentista reivindicó el ataque. En el documento que se publicó en su página de facebook se indica que el ataque tiene como fin "poner sobre la mesa el papel de algunos medios de comunicación" en lo que para ellos es encubrimiento de grupos neonazis y ataques fascistas, refiriéndose, en concreto, a la cobertura de las manifestaciones convocadas por Societat Civil Catalana, las multitudinarias y pacíficas manifestaciones de octubre en las que cientos de miles de personas salieron a la calle para reclamar el fin del proceso secesionista y la devolución del Estado de Derecho a Cataluña.
Estremece que con naturalidad se admita la utilización de la violencia, y más cuando esta violencia se dirige a un medio de comunicación y para forzar un cambio de su línea editorial. Supone un atentado inadmisible a los principios más básicos en el debate democrático. Ciertamente, es posible discutir sobre si resulta jurídicamente tolerable que se viertan acusaciones falsas como las que se incluyen en el comunicado en relación a "Crónica Global"; pero no deberían existir dudas sobre la gravedad de dar el paso de intentar envenenar el debate público con mentiras que pretenden estigmatizar a quienes se oponen al nacionalismo, a utilizar la violencia como herramienta política.
Este paso obliga a una condena contundente y unánime de las fuerzas democráticas, que han de exigir a la justicia que actúe para estudiar las responsabilidades penales que puedan derivarse del ataque y de su reivindicación, sin descartar tampoco la ilegalización de Arran en tanto que organización que utiliza y defiende la violencia como instrumento.
Más allá de esto, es necesaria una acción decidida que expulse de la vida política a quienes no son merecedores de ocupar el espacio público. Arran tiene vínculos con partidos como la CUP y con organizaciones juveniles como el SEPC que han mostrado ya sobradamente sus nulos escrúpulos para la utilización de la violencia como herramienta de acoso contra quienes discrepan del nacionalismo. Hemos visto cómo se atacaban sedes de partidos políticos no nacionalistas y también a SCC en el campus de la UAB, campus en el que se tolera que el símbolo del SEPC luzca en los edificios públicos de la Universidad.
La tolerancia institucional o política hacia quienes utilizan la violencia es inadmisible, y este rechazo ha de extenderse a quienes defienden esa utilización. Finalmente, tal como vimos hace lustros en relación al terrorismo etarra, tampoco aquellos que rechacen condenar dicha violencia han de ser admitidos a la vida política.
Detengamos ahora la violencia en Cataluña, antes de que tengamos motivos para lamentar haber tolerado lo intolerable".

martes, 2 de enero de 2018

Balance de situación

Si esto fuera una serie, las elecciones del 21 de diciembre hubieran sido un capítulo de final de temporada; así que ahora es buen momento para hacer balance de dónde nos encontramos y qué podemos esperar de la siguiente temporada, la que empezará en pocos días con la Constitución del nuevo Parlamento catalán, que deberá convivir con la aplicación del art. 155 de la Constitución, que se mantendrá hasta la toma de posesión del nuevo gobierno de la Generalitat.



¿En qué punto nos encontramos? Bien, tendremos que recordar algunas cosas que podrían parecer evidentes, pero que no todos parecen tener claras. Vamos a ello.
Cataluña es una región española sobre la que actúan principalmente tres administraciones: la administración estatal, la autonómica y varias administraciones locales. Puede parecer una obviedad, pero esto primero ya es revolucionario para algunos que pretenden que las únicas administraciones que actúan (o deberían actuar) en Cataluña son la Generalitat y las administraciones locales, de tal forma que la presencia del Estado debería ser o inexistente o mínima. Esta pretensión va acompañada de la afirmación de que la administración autonómica es soberana; esto es, capaz de actuar sin más límites que los que marque la legislación catalana. Las referencias al carácter soberano del Parlamento catalán son constantes, y es sabido que el gobierno de la Generalitat no tuvo ningún problema en reconocer, a lo largo de los años 2016 y 2017, que actuaba al margen de sus competencias para construir las estructuras de Estado que necesitaba la Generalitat para asumir todas las funciones que le corresponden a un Estado.
Evidentemente, desde una perspectiva constitucional y legal ni el Parlamento de Cataluña es soberano ni la Generalitat pueden construir "estructuras de Estado": se trata de un Parlamento y Gobierno regional que tan solo pueden actuar en el marco que fija la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Ahora bien, precisamente la clave de los dos últimos años (en realidad, más, pero vamos a centrarnos en estos dos años, que quizás pudieran ser el escenario de "la temporada" que ahora acaba) es la tensión entre lo que la Generalitat (Govern y Parlament) podían legalmente hacer y lo que realmente hicieron. A esto hay que añadir la opción de la mayoría de los municipios catalanes por adscribirse, incluso formalmente, a la administración "soberana" catalana que pretendía la Generalitat.
El abandono del orden constitucional por parte de las administraciones regional y local (en gran medida) y su adscripción al movimiento para la construcción de la república catalana puede observarse desde dos perspectivas distintas (al menos):

por una parte supone la vulneración de una serie de derechos esenciales que padecen los ciudadanos catalanes; unos consintiendo (los nacionalistas) y otros muy a su pesar (los no nacionalistas).
- por otra parte supone un desafío al Estado español que se escenifica ante la comunidad internacional con el fin de conseguir que España deje de ser considerado el Estado que controla de manera efectiva el territorio y la población de Cataluña lo que facilitaría el nacimiento de la república catalana y, eventualmente, su reconocimiento (en Derecho internacional no es lo mismo que un Estado nazca y que sea reconocido; algo que muchos analistas ¡y políticos! confunden con lamentables consecuencias, algunas las veremos aquí).

Ambas perspectivas están relacionadas. Así, por ejemplo, en Cataluña se da una permanente vulneración de la exigencia constitucional de que el castellano esté incluido como lengua vehicular en la enseñanza. Los ciudadanos reclaman ante los tribunales, consiguen sentencias favorables a sus peticiones pero la Generalitat se resiste con todos los medios a su alcance a implementar dichas decisiones judiciales y lo cierto es que todavía hoy son una minoría anecdótica los alumnos catalanes que reciben la educación que sería constitucionalmente obligada: aquella en la que tanto el castellano como el catalán fueran lenguas vehiculares. Desde una perspectiva constitucional este incumplimiento de la Generalitat es una vulneración flagrante de los derechos de los niños y de sus familias; ahora bien, si nos colocamos en la posición del orden jurídico que pretende establecerse en el territorio de Cataluña, la república catalana, nada hay de extraño en esa imposición que, seguramente encajaría perfectamente con las normas fundamentales de la República una vez que estuvieran formalizadas.
De igual forma, la utilización de símbolos como las esteladas por los poderes públicos debería considerarse contrario a derechos fundamentales como la libertad ideológica de los ciudadanos, que no deben verse enfrentados a que gocen de oficialidad determinados posicionamientos partidistas (la búsqueda de la independencia de Cataluña, la condena del encarcelamiento de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, etc.). Ahora bien, desde la perspectiva de la república catalana estas posiciones (la búsqueda de la independencia, la condena de la detención de Sánchez y Cuixart) no son partidistas, sino que formarían parte de los contenidos ideológicos que configurarían dicha república, por lo que es natural que pretendan imponerlos como una muestra más de que el Estado español ha dejado de estar presente en Cataluña.
Como los anteriores podrían ponerse muchos ejemplos que mostrarían cómo en Cataluña se vive una situación de excepcionalidad en la que la Constitución no se aplica ya plenamente -ni siquiera con el recurso del art. 155, y si no véanse cuántos lazos amarillos o pancartas de apoyo a los "presos políticos" pueden encontrarse en los espacios de titularidad pública catalanes-, lo que supone una pérdida cierta de derechos para los catalanes y, a las vez, la constante erosión de la presencia y vigencia del orden constitucional en Cataluña.



Este desafío que no es menor no ha sido correctamente interpretado ni por el Gobierno de España ni por el PSOE ni por un conjunto de opinadores, intelectuales y medios de comunicación que desde hace tiempo o bien no se han opuesto a esta progresiva degradación de la Constitución en Cataluña o, incluso, se han mostrado contemporizadores con la misma, rechazando la posibilidad misma de que lo que aquí estaba sucediendo pudiera tener la gravedad que tiene. Como ejemplo paradigmático de ello está la constante negación de que exista adoctrinamiento en las escuelas catalanas, cuando hay cientos de evidencias de la presencia en los centros educativos de injerencias nacionalistas que van desde la inmersión como sistema educativo -en contra de la obligación constitucional de que el castellano sea también lengua vehicular, como acabamos de ver- hasta el contenido de los libros de texto o las actividades extraescolares que se desarrollan en los centros. Tantas evidencias y tan pocas ganas de investigarlas o ponerles fin. Una muestra, como digo, de la tolerancia hacia el proceso nacionalista de progresiva separación de Cataluña respecto al resto de España.


En este sentido ha sido especialmente grave la actitud del gobierno de España. Durante todos estos años ha renunciado a utilizar las competencias de las que dispone para poner freno al desafío nacionalista. También ha fracasado en la elaboración de normas que facilitaran esa oposición a los nacionalistas, pese a ser claras sus intenciones (las de los separatistas) desde hace tiempo. Finalmente, ha tolerado que tanto dentro de España como fuera la Generalitat actuará como un poder desvinculado del ordenamiento español lo que ha acabado teniendo graves consecuencias como vamos a ver inmediatamente.
Es claro que al menos desde 2012 existe un intento por parte de la Generalitat de convertirse en un actor internacional, algo que no es compatible con la Constitución española. A finales de aquel año Artur Mas, entonces presidente de la Generalitat, dirigió cartas a líderes políticos europeos pidiendo apoyo para la secesión de Cataluña. En aquel momento la respuesta debería haber sido la aplicación del art. 155 para evitar que un conflicto meramente interno se internacionalizara, pero en lugar de esto el Gobierno español prefirió, por una parte, dejar hacer a la Generalitat, confiando quizás en un acuerdo según la teoría de que en realidad la Generalitat actuaba tan solo de farol; y  por otra parte, utilizar la diplomacia española para dificultar los intentos de internacionalización de la Generalitat.
De siempre he manifestado mi estupor por esta actitud del Gobierno español. Utilizar la diplomacia contra una parte del Estado carece de sentido. Por una parte los otros Estados difícilmente lo entenderán, porque en caso de que una parte del Estado actúe al margen del orden constitucional hay que reconducir dicha actuación a la legalidad utilizando los mecanismos internos de los que disponga el Estado y no recurrir a las relaciones diplomáticas. Por otra parte, al utilizar mecanismos propios de la diplomacia en relación a la actuación de la Generalitat el Gobierno español está reconociendo que el problema no es puramente interno.
Como digo no acabo de entender la "estrategia" del Gobierno español porque, tal como he intentado explicar, suponía debilitar internacionalmente la posición de España a la vez que reforzaba la pretensión de la Generalitat de que el control efectivo del territorio y de la población catalanas estaba pasando del Estado española a la Generalitat, pudiendo mutar ésta en República Catalana en el momento que estimara conveniente. Quizás confiaba el Gobierno en que nunca se darían pasos definitivos hacia la independencia o de que de darse estos pasos sería suficiente la acción diplomática para establecer un cerco de hierro a la diplomacia de la Generalitat... y en estas estábamos cuando llegó el 1 de octubre.



El 1 de octubre fue el día más difícil para España desde una perspectiva internacional tras la Marcha Verde de 1975. El 1 de octubre se concretaron todos los fallos que habían venido acumulándose desde hacía años.
Como he intentado explicar, de manera incomprensible el Gobierno español había tolerado que la Generalitat actuará de facto como un poder independiente del Estado español. En el interior la AMI, las esteladas, la escuela tan solo en catalán, las estructuras de Estado y un Parlamento que aprobaba una tras otra resoluciones que desafiaban la Constitución española. En el exterior una acción diplomática de la Generalitat que recibía también respuestas diplomáticas por parte del Gobierno español. Es cierto que el Gobierno había conseguido que el Tribunal Constitucional anulara todas las resoluciones acordadas por el Parlament y el Govern, incluidas las que conducían al referéndum del 1 de octubre; pero quizás los responsables del Gobierno de España no cayeron en la cuenta de que tales declaraciones de nulidad carecerían de relevancia si, finalmente, el referéndum llegaba a celebrarse, pues en ese caso sería patente que el Estado español no controlaba de manera efectiva el territorio catalán.
Y eso fue lo que pasó. El 1 de octubre el referéndum se celebró -así se interpretó en todo el mundo-, pese a las declaraciones del Tribunal Constitucional, la falta de garantías y todo lo que se quiera; pero se celebró. No he encontrado ni un solo responsable político o periodista extranjero que haya negado que hubo referéndum. Muchos de ellos coinciden en que el referéndum fue ilegal; pero no niegan que hubo referéndum; lo que, desde una perspectiva internacional tiene graves consecuencias. En concreto, confirma que España no controla plenamente el territorio de Cataluña.
Además esta falta de control fue aderezada con imágenes hábilmente manipuladas que fueron interpretadas como la utilización de una violencia desmedida por parte de la policía española, lo que hizo que no pocos se inclinaran por pensar no solamente que el caso catalán ya no era propiamente un asunto interno español -que evidentemente ya no lo era- sino que incluso era posible que la razón no estuviera del lado de España, sino del de Cataluña.
Lo que acabo de decir no es ningún descuido. Realmente quiero decir lo que acabo de escribir: los días 1 de octubre y siguientes en el ámbito internacional, en las cancillerías y en las organizaciones internacionales, en las embajadas y en las reuniones informales, el tema catalán ya era un tema internacional y se barajaban las formas en que unos y otros actores internacionales deberían intervenir en él. Nunca España había tenido una posición tan débil desde la perspectiva internacional en las últimas décadas. La culminación de una serie de despropósitos entre los que se incluye que la aplicación del art. 155 no se hubiera puesto en marcha el día 6 de septiembre, cuando el Parlamento de Cataluña se declaró abiertamente en rebeldía al aprobar la Ley del Referéndum de Autodeterminación.



Fácilmente todo podría haber acabado en desastre; pero no fue así. El discurso del Rey del día 3 de octubre trasladó el mensaje a la comunidad internacional de que España seguía considerando el tema catalán como un tema puramente interno. Aviso formal para navegantes, cierre de puertas a las especulaciones y terreno preparado para un art. 155 que lo fiaba todo a que los independentistas no consiguieran de nuevo mayoría absoluta en las inmediatas elecciones autonómicas.
Seguramente no había alternativa a esta convocatoria inmediata de elecciones. Como digo, el mayor problema que tenemos es que los partidos políticos a nivel de todo el Estado, así como opinadores e intelectuales se niegan a admitir la gravedad de la situación en Cataluña. Así se explica que el 155 hubiera excluido de su aplicación a los medios públicos de comunicación dependientes de la Generalitat, quienes en estos meses se han hartado de hacer propaganda nacionalista, lo que, incluso, ha llevado a que recibiera alguna advertencia por parte de la administración electoral. Un cambio radical de la situación en Cataluña exige un convencimiento a nivel de todo el Estado que actualmente no se tiene. Mientras ese convencimiento no exista no se podrán abordar las reformas que son necesarias para evitar que, por ejemplo, mis hijos vayan a hacer sus deberes a una biblioteca pública en la que cuelga un cartel pidiendo la libertad de los Jordis, que a la entrada de mi pueblo luzca una señera -no una estelada, menos mal, pensarán algunos- que nos recuerda que esto es Cataluña, no España, y que el que estemos o no en España es coyuntural mientras que nuestra condición de catalanes no se discute; que en mi universidad (pública) en un edificio del a propia universidad haya una pintada que reclama la independencia y símbolos de sindicatos independentistas de estudiantes. No impedirá los lazos amarillos en los ayuntamientos ni la persecución a las familias que piden que el 25% de la enseñanza sea en castellano; no impedirá que los medios públicos de comunicación se dediquen a denigrar o tolerar la denigración de quienes no somos nacionalistas y que todo se parezca cada vez más a un régimen.



No es tarea fácil. En realidad, si repasamos la historia, los regímenes solamente han sido derrotados por guerras o revoluciones. Son raros los casos de regímenes derrotados en las urnas, precisamente porque en las elecciones cuentan con ventajas que dificultan su derrota electoral. Confiábamos en que el 21 de diciembre esa derrota podría producirse, pero no ha sido así finalmente. Los independentistas tienen de nuevo la posibilidad de formar gobierno en una Cataluña dividida y en la que puede darse la  curiosa circunstancia de que el Presidente de la Generalitat esté en prisión o pueda ser llevado a ella en cualquier momento sin que dicha prisión vaya a tener consecuencias institucionales, al menos inmediatas.

Porque a todo lo anterior aún hay que añadir el análisis el papel de los tribunales, que llevan meses investigando las actuaciones que se enmarcan en el proceso y que podrían tener transcendencia penal. No dudo que esas investigaciones continuarán y acabarán con condenas para quienes:

- han dedicado dinero público a actuaciones ilegales.
- han conspirado para conseguir por la vía de hecho, al margen de los procedimientos establecidos, la derogación de la Constitución en Cataluña.
- han sustraído los datos personales de los catalanes para la confección de un censo ilegal.
- ordenaron a la policía espiar por razones políticas a los ciudadanos.
- montaron células de resistencia dentro de cuerpos armados.
- entorpecieron investigaciones judiciales o directamente impidieron físicamente que las comisiones judiciales realizaran su labor.
- etc.

Se trata de hechos gravísimos que no pueden quedar sin sanción penal; pero que no han supuesto sanción alguna en las urnas, lo que profundiza en la división de la sociedad catalana, en la que las mismas personas son consideradas delincuentes por unos y héroes por otros.
Nada fácil gestionar esta situación, pero si hay una esperanza de que no vaya a mucho peor ésta pasa porque el conjunto de los españoles dejen atrás la fase de negación y asuman la gravedad de lo que ha pasado, lo que está pasando y lo que pasará en Cataluña.