domingo, 14 de junio de 2015

El acatamiento

Parece ser que varios concejales utilizaron ayer la fórmula propuesta por la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) en la toma de posesión del cargo para el que habían sido elegidos el pasado 24 de mayo. La fórmula indica que tras jurar o prometer acatar la Constitución se debería añadir: "Por expresión democrática de la voluntad ciudadana, anuncio que estoy a disposición del nuevo Parlamento, del presidente y del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, que surjan de las elecciones del 27 de septiembre de 2015 para ejercer la autodeterminación de nuestro pueblo y proclamar, junto con todas las instituciones, EL ESTADO CATALÁN, LIBRE Y SOBERANO".
La Junta Electoral Central (JEC) había indicado que esta fórmula no se adecua a lo previsto en el art. 108.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que prevé que en el momento de acceder al cargo los concejales han de jurar o prometer acatar la Constitución.



Es cierto que el acatamiento a la Constitución que han de realizar los cargos públicos no implica la emisión de una fórmula rigorista, tal como ha establecido el TC; y así es posible indicar, por ejemplo, que el acatamiento se hace "por imperativo legal" (como, por ejemplo, hizo ayer la nueva alcaldesa de Barcelona, Ada Colau). Ahora bien, la introducción de añadidos o explicaciones en la fórmula de acatamiento no puede llegar al punto de desnaturalizar el acatamiento. Así se estableció en la Sentencia del TC 74/1991, donde expresamente se indica:

"La dimensión ética que posee el acatamiento no puede llevar a excluir a priori la posibilidad de prácticas de esta naturaleza, ya sea en el momento de prestar juramento, ya sea, sin solución de continuidad, tras haberlo prestado. Esta posibilidad tiene, sin embargo, como límite el que su formulación desnaturalice o vacíe de contenido el acatamiento mismo mediante fórmulas que supongan un fraude a la Ley o priven de sentido al propio acatamiento".



En definitiva, el acatamiento ha de ser real, con independencia de que se indique que tal acatamiento no supone simpatía alguna con los principios y valores constitucionales. Eso es irrelevante siempre que el acatamiento se produzca realmente.
Es evidente que la utilización de la fórmula que propone la AMI no implica tal acatamiento, sino que en realidad es manifestación que se toma el cargo para ponerlo a disposición del Estado catalán que los secesionistas pretenden crear tras las elecciones del 27 de septiembre. Es decir, la fórmula propuesta por la AMI implica que se adelanta el momento de la independencia a la toma de posesión de los concejales, prefigurando ya municipios que en vez de mantenerse insertados en la estructura constitucional pretenden ser administraciones del nuevo Estado. La expresión es clara: la lealtad no es a la Constitución, al menos a partir del 27 de septiembre, sino al nuevo Estado. Es explícito y, además, coherente con el planteamiento secesionista diseñado en la hoja de ruta hacia la independencia firmada por varios actores políticos, entre ellos, precisamente, la AMI, quien propone la fórmula de toma de posesión que nos ocupa.

Es claro que quienes hayan optado por la utilización de la fórmula de la AMI no han cumplido con los requisitos legales para acceder al cargo (así lo entiende, por ejemplo, la JEC, tal como hemos visto), lo que implica que el Gobierno ha de utilizar los mecanismos que tenga a su alcance para que los electos que la hayan utilizado pierdan la apariencia de concejal que ahora tienen; y esto por dos razones.
La primera es que dad la nulidad del acceso al cargo, las decisiones adoptadas por estos concejales aparentes son susceptibles de ser impugnadas por los afectados por tales resoluciones. Sería irresponsable permitir que las corporaciones municipales operaran a partir de ahora en la inseguridad, pendientes de que cualquiera de sus actos pudiera ser impugnado sobre la base de la falta de legalidad en la toma de posesión de los ediles.
Hay, además, otra razón para impugnar y, previamente, suspender la condición de concejal de quien haya utilizado la fórmula propuesta por la AMI (tal como formalmente solicitaba Societat Civil Catalana a la Delegación del Gobierno en Cataluña hace unos días). Como se acaba de explicar, quienes acceden a la condición de concejal mediante el uso de esa fórmula hacen explícita su lealtad al nuevo Estado catalán que puede pretender nacer a partir del 27 de septiembre; es por ello que la admisión de la fórmula tiene incidencia en la valoración de si el Estado español tiene el control efectivo sobre el territorio y la población de Cataluña en el caso de que el Parlamento catalán y el Gobierno que surja de las próximas elecciones autonómicas reclamen dicho control mediante una Declaración Unilateral de Independencia (DUI). Esto merece una explicación adicional.

Generalmente está mal entendido qué supone una DUI y cómo incide en la creación de un nuevo Estado. Intenté explicarlo aquí hace ya un tiempo y no sé si tuve éxito en el empeño. La idea es que la DUI es una declaración hecha por un grupo de personas que anuncian su propósito de crear las estructuras necesarias para controlar el territorio y la población de lo que pretenden que sea un nuevo Estado. La DUI no hace nacer un nuevo Estado, lo que hace nacer ese nuevo Estado es el control efectivo del territorio y la población por parte de quienes tienen el propósito de constituirlo. Dado que el nuevo Estado surgirá en detrimento de uno ya existente de lo que se trata de determinar es si quien realmente controla el territorio y la población (perdón por la reiteración) son las instituciones leales al Estado originario o si, por el contrario, lo son las que han mostrado lealtad a quienes pretenden la independencia.
Es por esto que tiene su importancia evitar que quienes hayan utilizado la fórmula de la AMI ejerzan las funciones de concejales en sus ayuntamientos. Si este es el caso, una DUI implicaría automáticamente la constatación de que tales ayuntamientos ya no pueden ser contados entre los que se enmarcan en el orden constitucional española, sino que pasarían a ser considerados administrados por el nuevo Estado. Esta es una perspectiva muy plausible desde una perspectiva internacional, la que inevitablemente valorará si tras la DUI nace o no un nuevo Estado.
En el artículo que citaba antes sobre el sentido y fin de una DUI indicaba que cuando un nuevo Estado nace en el territorio de otro Estado tal nacimiento solamente puede producirse de dos formas: mediante el consentimiento del Estado originario o mediante la violencia. El Derecho internacional permite que las instituciones del Estado originario adopten las medidas necesarias para mantener su integridad territorial. En caso de que ésta sea la opción, el nuevo Estado solamente surgirá si vence en su enfrentamiento al Estado que le precedía. Ahora bien, el Estado originario puede también optar por no oponerse a la creación del nuevo Estado; en ese caso éste habrá nacido con el consentimiento del Estado originario.
Dejar pasar la utilización de la fórmula utilizada por la AMI sería una señal clara de que el Estado español consiente la creación de ese nuevo Estado. Es por ello que debería suspenderse el acceso a la condición de concejal de quienes hayan utilizado esa fórmula (lo que podría hacer la Delegación del Gobierno de acuerdo con lo previsto en el art. 67 de la Ley de Bases de Régimen Local) y proceder a su impugnación. Espero que sea eso lo que se haga.

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