miércoles, 26 de marzo de 2014

Lo de Crimea según el Consejo de Europa, lecciones para Cataluña

Fue, creo, en noviembre de 2012 cuando Artur Mas anunció (¿amenazó?) con la internacionalización del conflicto. Esto es, si en España no me hacen caso no me callaré, acudiré a la Unión Europea, a los foros internacionales y a la comunidad internacional.
Como es sabido, esa internacionalización del conflicto no ha tenido ningún éxito. Las puertas de la Unión Europea y de las cancillerías de las potencias se cerraron para Artur Mas y su dedo acusador hacia la "antidemocrática" España. Mi impresión es que no tanto porque la causa secesionista estuviera mejor o peor justificada como porque moverse en el complejo mundo de las relaciones internacionales no es fácil, y menos si pretendes competir contra una potencia media asentada y con buenas relaciones con la mayoría de las grandes potencias y organizaciones internacionales. En cualquier caso, no quiero ahora entrar en esto que daría para un post independiente sino limitarme a constatar que la estrategia diplomática de la Generalitat ha sido hasta ahora un completo desastre.
A estas alturas creo que se arriesgaron a dar un paso tan peligroso como es trasladar el conflicto a la esfera internacional, pese a lo exiguo de sus medios, porque sinceramente creían que tenían razón; esto es, que el Derecho internacional amparaba el planteamiento secesionista de Mas, Junqueras, Forcadell, etc.



Causa sorpresa tamaño desconocimiento, porque solamente es preciso haber cursado la materia "Derecho internacional público" en la licenciatura o grado en Derecho para saber que el derecho a la autodeterminación que se pretendía ejercitar (escondido en ese inefable "derecho a decidir" que hace varios meses desenmascaró Sonia Sierra) no era predicable de Cataluña ya que ni se daba una situación colonial ni una sistemática vulneración de los derechos humanos que justificara una "secesión como remedio". Unos conocimientos mínimos de Derecho de la UE hubieran bastado para confirmar que la permanencia en la UE era también imposible tras la secesión, careciendo de fundamento jurídico alguno tesis como la de la "ampliación interior", que con tanto entusiasmo se difundió durante los años 2012 y 2013 en los medios públicos/subvencionados de la Generalitat.
Es cierto que desde las filas secesionistas se ha intentado construir un argumentario que defendiera sus planteamientos, pero en los últimos meses se ha ido desmoronando con cierto estruendo. Así, en el mes de diciembre cayó la mentira de que la Opinión Consultiva del Tribunal de La Haya sobre la declaración de independencia en relación a Kosovo amparaba una consulta "democrática" incluso aunque fuera contraria a la legalidad, algo que había sido defendido como una certeza absoluta por independentistas como Santiago Vidal o Pilar Rahola (dejo a continuación el vídeo de Santiago Vidal donde lee sin inmutarse el fragmento falso de la Opinión Consultiva del Tribunal de La Haya)


También entre diciembre del 2013 y enero del 2014 se confirmó el rechazo a una continuidad de Cataluña como Estado independiente en la UE. Tanto el Presidente del Consejo como el de la Comisión así lo expresaron incluso con cierta solemnidad en el caso del Presidente del Consejo.
Ahora ha llegado la última confirmación de la falta de fundamento internacional de la pretensión de una secesión unilateral como la defendida por entidades como la ANC o el propio Presidente Mas. La reciente secesión de Crimea en el marco de la crisis ucraniana ha dado origen a un dictamen de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa que incluye no pocas indicaciones muy relevantes para el caso catalán. Aquí puede consultare (en inglés) el texto íntegro del informe. A continuación destacaré algunas de las afirmaciones más relevantes del mismo (la traducción es mía y, por tanto, mejorable).

"14. Dado que el artículo 134 de la Constitución de Ucrania define a Crimea como una parte constituyente de Ucrania e inseparable de ésta, la secesión de Crimea requeriría la reforma de la Constitución de Ucrania. Esta reforma constitucional se encuentra, sin embargo, prohibida por el artículo 157.1 de la Constitución de Ucrania que establece: (...).

15. Es, por tanto, claro que la Constitución de Ucrania prohíbe un referéndum local que pueda alterar el territorio de Ucrania y que la decisión de convocar un referéndum en Crimea no entra en el ámbito de las competencias atribuidas a las autoridades de la República Autónoma de Crimea por el artículo 138 de la Constitución Ucraniana (...).

17. Que la Constitución de Ucrania no permita un referéndum para la secesión de ninguna forma contradice los estándares constitucionales europeos. Al contrario, es típico de las Constituciones de los Estados miembros del Consejo de Europa no permitir la secesión (...).

18. Esto no significa que la noción de autodeterminación sea ajena al Derecho constitucional europeo. De todas formas, en su Informe sobre "Autodeterminación y secesión en el Derecho constitucional" antes citado, Comisión de Venecia concluye que la autodeterminación es entendida en primer lugar como autodeterminación interna dentro del marco que ofrecen las actuales fronteras y no como autodeterminación externa a través de la secesión.

(...)

21. Aunque el primer requisito para la validez del referéndum es que no vulnere lo previsto en la Constitución de Ucrania, esto no es en absoluto suficiente."

En definitiva, un referéndum de autodeterminación no puede celebrarse válidamente si vulnera las previsiones constitucionales del Estado del que pretende realizarse la secesión, y el hecho de que tal Constitución no permita la secesión de ninguna manera vulnera los estándares democráticos europeos.
Ahora donde pone Ucrania pongan España y donde pone Crimea lean Cataluña y saquen sus propias conclusiones.

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